Estatutos

TITULO I   –     DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I.-  DENOMINACIÓN. FINES Y ESTRUCTURA

Art. 1. Denominación.

   Juventudes Musicales de Sanlúcar de Barrameda se constituye como una Asociación Local de Juventudes Musicales integrada en Juventudes Musicales de España (JME), que es un movimiento adscrito, según autorización del Consejo de Ministros, comunicado a la Asociación por la Dirección General de Política Interior del Ministerio de Gobernación el 14 de abril de 1967, a la FEDERATION INTERNA-TIONALE DES JEUNESSES MUSICALES (FIJM).

Juventudes Musicales de España fue declarada Asociación de Utilidad Pública por acuerdo del Consejo de Ministros en su sesión de 18 de enero de 1974.

Art. 2. Fines.

1.- Agrupar a la juventud para el conocimiento, cultivo, fomento y difusión de la Música en especial y de las Artes en general.

2.- Defender, proteger y promocionar el Patrimonio Cultural Histórico-Artístico, especialmente el documental, radicado en la localidad.

3.- Organizar conciertos, recitales y audiciones.

4.-Organizar sesiones pedagógicas, seminarios y cursos de formación y perfeccionamiento para el Profesorado.

5.- Organizar coloquios, conferencias, mesas redondas y debates.

6.- Organizar concursos y certámenes.

7.- Editar publicaciones y audiovisuales.

Art. 3. Estructura.

Juventudes Musicales de España se estructura en las siguientes entidades con personalidad jurídica propia e integradas en el movimiento de ámbito estatal e internacional:

– Asociaciones Locales de Juventudes Musicales (que llevarán la denominación de su respectiva sede social).

-Federaciones Territoriales de Juventudes Musicales (que podrán adaptarse al ámbito territorial de una Comunidad Autónoma del Estado o a cualquier otro).

– Confederación de Juventudes Musicales de España (que agrupará a todas las entidades existentes en el Estado).

Art. 4. Principios.

Juventudes Musicales de España basará su actuación en los siguientes principios:

– Carácter artístico y pedagógico sin ánimo de lucro.

– Independencia y eliminación de toda discriminación política, social, religiosa, racial y lingüística.

– Consideración del acceso a la Música como un derecho fundamental de las personas.

Art. 5. Uso del nombre.

Todas las entidades agrupadas en Juventudes Musicales de España tendrán el derecho a utilizar la denominación «Juventudes Musicales», y se comprometerán a renunciar a él en el supuesto de que les fueran suspendidos sus derechos o por causa de disolución.

Art. 6.

Juventudes Musicales de Sanlúcar de Barrameda se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidos de su Asamblea y Órganos Directivos y por las disposiciones de carácter general sobre el régimen de las Asociaciones.

TITULO II   –   DE LAS ASOCIACIONES LOCALES DE JUVENTUDES MUSICALES

CAPITULO I   –   PRINCIPIOS GENERALES

Art. 7. Carácter, personalidad, fines y domicilio.

Las Asociaciones Locales de Juventudes Musicales son Asociaciones Civiles y constituyen la entidad básica de la estructura del movimiento «Juventudes Musicales», para el cumplimiento de los fines señalados en el Art. 2 de estos Estatutos.

El domicilio de nuestra entidad se fija en Sanlúcar de Barrameda, Centro Cultural “La Victoria”, Plaza de la Victoria, s/n. 11540.

Art. 8. Duración y ámbito territorial.

Las Asociaciones Locales se constituyen por tiempo indefinido y su ámbito territorial coincidirá con el término municipal de su sede.

CAPITULO II   –   ASOCIADOS

Art. 9. Admisión, clases y cuotas.

Podrán ser socios de las Asociaciones Locales de Juventudes Musicales las personas que lo soliciten por escrito, expresando el nombre, apellidos, fecha de nacimiento, profesión y domicilio, aceptando estos Estatutos y sus fines.

La admisión corresponderá a la Junta Directiva.

Podrán existir las siguientes categorías de asociados:

– Infantiles (comprendidos en edad escolar).

– Numerarios (hasta los 30 años).

– Protectores (desde 31 años).

– Familiares (que comprendan unidades familiares, con descuentos en las cuotas anuales)

– Socios de honor: Este nombramiento tendrá carácter bianual y se reconocerá con él la trayectoria artística o cultural de aquellas personas que trabajen  por la música en la ciudad o fuera de ella, que estén en sintonía con el espíritu de Juventudes Musicales.

Este nombramiento honorífico, que será realizado por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva o de la propia Asamblea, podrá ser retirado en el caso hipotético que los distinguidos no lo acepten o que, con su actitud o comportamiento, causen perjuicio a la Asociación.

La asignación y distribución de cuotas será  establecida por la Asamblea Local. Podrá haber socios sin cuota sólo en el caso de los socios honoríficos o cuando por su ayuda a la Asociación lo merezcan, a juicio de la Junta Directiva.

Art. 10. Derechos y deberes.

Los socios tendrán los siguientes derechos y deberes:

Derechos:

– Asistir a todos los actos organizados por Juventudes Musicales de España.

– Intervenir, los numerarios y protectores, en las deliberaciones y votaciones de las Asambleas Locales.

– Ser elegidos, los numerarios mayores de edad y los protectores, para desempeñar cargos en todas las Juntas,  Consejos y Comisiones de Juventudes Musicales de España.

– Gozar de las ventajas que la asociación pueda obtener para sus miembros en los servicios y actividades de otras Asociaciones u Organizaciones de ámbito estatal e internacional.

– Impugnar, los numerarios mayores de edad y los protectores, los acuerdos y actuaciones de los Órganos de Gobierno de la Asociación, que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de 40 días desde su adopción, y por los trámites del ordenamiento jurídico vigente.

Deberes:

– Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen válidamente.

– Cumplir los presentes Estatutos y no comprometer con su actuación el buen nombre de la Asociación ni entorpecer la organización de sus actividades.

Art. 11. Pérdida de la cualidad de socio.

La condición de socio se perderá por:

– Petición expresa del interesado.

– Falta de pago de dos cuotas.

– Contradecir estos Estatutos o perjudicar los intereses y fines de la Asociación

En todos los casos los acuerdos de cese de un asociado se adoptarán por la  Junta Directiva.

Art. 12. Fichero y libro-registro de socios.

En todas las Asociaciones Locales se llevará un fichero y libro-registro de asociados, en los que constarán los datos de la solicitud y, en su caso, los cargos que ostenten en las Juntas.

CAPITULO III   –   ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 13.

Son Órganos de Gobierno de la Asociación Local:

– La Asamblea Local

– La Junta Directiva

Art. 14. Asamblea  Local.

La Asamblea Local es el órgano supremo y de expresión de la voluntad general de la Asociación. Está integrada por todos los socios y adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los socios presentes o debidamente representados, salvo en los casos en que se exigen mayorías especiales.

Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 15. Facultades de la Asamblea Local Ordinaria.

Son las siguientes:

– Examinar y aprobar, en su caso, la Memoria Anual de la Junta Directiva.

– Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, y las cuotas ordinarias y extraordinarias propuestas por la Junta Directiva, así como el estado de cuentas del ejercicio anterior.

– Elegir la Junta Directiva.

Art. 16. Facultades de la Asamblea Local Extraordinaria.

– Elegir o confirmar a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes de finalizar el mandato de ésta. Los elegidos lo serán tan sólo hasta completar el plazo que resta hasta el próximo nombramiento.

– La modificación de los Estatutos que, en todo caso, habrán de respetar los principios generales y básicos del movimiento de Juventudes Musicales y las estructuras que recogen estos Estatutos Generales.

– La disposición, cesión o enajenación de bienes.

– La disolución de la entidad.

Para los supuestos contemplados en los tres últimos apartados se exigirá el quórum específico de las dos terceras partes de los asistentes.

Art. 17.

Las Asambleas Locales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, precisarán para su válida constitución la asistencia de la mitad más uno de los socios de la entidad, en primera convocatoria, o cualquier número de asistentes en segunda convocatoria. Entre ambas deberán mediar al menos 24 horas.

Art. 18.

La Asamblea Local Ordinaria se reunirá necesariamente durante el primer semestre del año y será convocada con cuarenta y cinco días de antelación mediante notificación escrita, que expresará, además, el Orden del Día. En todo caso esta Asamblea se celebrará antes de la Asamblea Territorial de la Federación Territorial de Juventudes Musicales de Andalucía.

Art. 19.

La Asamblea Local Extraordinaria se reunirá necesariamente siempre que lo estime conveniente la Junta Directiva o cuando lo solicite al menos la décima parte de los socios inscritos, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este supuesto, la Asamblea habrá de ser convocada por la Junta Directiva y celebrarse en el plazo máximo de 50 días.

Art. 20.

Cada socio podrá conferir por escrito su representación a otro; pero ninguno podrá ostentar más de dos representaciones.

Art. 21.

La mesa de las Asambleas Locales estará constituida por la Junta Directiva y serán Presidente y Secretario quienes lo sean de ésta.

Art. 22.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose un Libro de Actas que firmarán el Presidente y el Secretario.

Art. 23. Junta Directiva.

La Junta Directiva estará compuesta como mínimo, por: Presidente, dos Vicepresidentes, Secretario, Tesorero y un número de vocales proporcionado a las necesidades de la Asociación. Al menos la tercera parte de los miembros de la Junta, y entre ellos un Vicepresidente, deberán tener menos de treinta años en el momento de su elección.

Art. 24.

Para la elección de los cargos podrá seguirse cualquiera de los procedimientos siguientes:

– Presentación de candidaturas completas, previa comunicación de las mismas a la Junta Directiva con 48 horas al menos de antelación.

– Opción personal y aislada a cada cargo.

-Elección de un Presidente con facultad para designar a los restantes cargos.

-En este caso la facultad primera de la Asamblea Extraordinaria que contempla el Art. 16 no tendrá efecto o validez.

Art. 25.

Los cargos de la Junta tendrán una duración máxima de 4 años, pudiendo ser reelegidos en Asamblea al final de su mandato. Las vacantes que puedan producirse se cubrirán provisionalmente por designación del Presidente y, salvo en el supuesto previsto en el tercer apartado del artículo 24, la Asamblea Local siguiente elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente. En todos los casos el mandato de la Junta en pleno concluye a los 4 años de su constitución inicial. Los cargos directivos desempeñan gratuitamente sus cargos sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función ocasiona.

Art. 26.

   La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada mes, y cuando lo determine el Presidente o lo soliciten un mínimo de tres miembros de la misma. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple y, en caso de empate, decidirá el Presidente con voto de calidad.

Art. 27.

Son facultades del Presidente:

– Ostentar la representación legal y gestión de la Asociación.

– Presidir y convocar las reuniones de las Asambleas Locales y de la Junta Directiva.

– Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

– Acordar con la Junta la admisión de nuevos socios así como los ceses de aquellos que incurran en alguna de las causas de expulsión.

Art. 28.

Los Vicepresidentes sustituirán por su orden al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o cese, y ostentarán las funciones que en ellos delegue el Presidente.

Art. 29.

Son facultades del Secretario:

– Coordinar las funciones de la Junta Directiva, en estrecha colaboración con el Presidente, e impulsar las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades asociativas.

– Cumplir las funciones de la secretaría de las Asambleas y Juntas, cursando órdenes de convocatoria, extendiendo actas de sus reuniones y expidiendo certificados de acuerdos con el

V° B° del Presidente.

– Llevar y custodiar los libros, documentos, ficheros y sellos de la Asociación.

Art. 30.

Son funciones del Tesorero:

– Custodiar los fondos de la entidad y llevar los libros de contabilidad.

– Preparar los balances y presupuestos para su aprobación por la Asamblea Local

– Autorizar con el Presidente la disposición de fondos.

– Cualquier actividad dirigida a la mejora de la gestión económica y contable de la Asociación.

CAPITULO IV   –   PATRIMONIO Y RÉGIMEN JURÍDICO

Art. 31.

El patrimonio será variable, dada la naturaleza y fines de esta Asociación, y se cifrará por la diferencia entre su activo y su pasivo. La cuantía y composición del patrimonio de las Asociaciones Locales se reflejará anualmente en un Balance de Situación.

Art. 32. Recursos económicos.

Serán recursos de la Asociación:

– Las cuotas de los asociados.

– Los donativos o aportaciones que reciba.

– Las herencias, legados y donaciones que se hagan a su favor.

– Las subvenciones, ayudas o auxilios que reciba de la Administración Estatal, de las Comunidades Autónomas, Provincial o Municipal, directamente o a través de las Federaciones o Asociación de JME cuando así se exprese dicha subvención o cuando se haya solicitado a través de ellas, y en general, de todas aquellas personas o instituciones de carácter público o privado.

– Las recaudaciones por conciertos y cualesquiera actividades que realice, incluidas las tasas de matricula  en los cursos de formación.

– Los ingresos eventuales.

Art. 33. Presupuesto y ejercicio económico.

Las Asociaciones Locales formularán un presupuesto anual de ingresos y gastos, acomodado al ejercicio económico. Su aprobación, así como el Estado de Cuentas de ingresos y gastos, corresponderá a la Asamblea Local Ordinaria.

CAPITULO V   –   DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 34.

La Asociación Local se disolverá:

– Por voluntad de la Asamblea Local Extraordinaria, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.

-En los casos previstos en la legislación vigente.

Art. 35.

Acordada la disolución, la Asamblea Local Extraordinaria designará dos socios liquidadores que, junto con el Presidente, Secretario y Tesorero, procederán a efectuar la liquidación, pagando deudas, cobrando los créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.

Art. 36.

El haber resultante, efectuada la liquidación, y dejando siempre a salvo los derechos preferentes reconocidos que sobre bienes concretos puedan tener determinadas personas o entidades, se pondrá a disposición de la Federación Territorial de Juventudes Musicales a cuyo ámbito pertenezca, y en su defecto de la Confederación de JME; en última instancia se pondrá a disposición de las instituciones benéficas o culturales de su propia sede social y que cumpla fines análogos.

DISPOSICIÓN FINAL

Estos Estatutos entrarán en vigor desde el momento en que sean aprobados por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, quedando derogados desde entonces los Estatutos vigentes hasta el momento.

En lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo establecido en la Ley de Asociaciones del 24 de Diciembre de 1964, en el Decreto del 20 de Mayo de 1965 por el que se dictan Normas Complementarias a dicha Ley, y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en lo sucesivo para la aplicación de la misma como la Ley 30/1994 del 24 de Noviembre de 1994.

En SANLÚCAR de Barrameda,  a 22  de  Abril  de 2.002

EL PRESIDENTE                            EL SECRETARIO

José Alfonso Cuevas Heiss                           Enrique C. Ramos de la Rosa.

DILIGENCIA: Para hacer constar que los anteriores Estatutos fueron leídos y aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de Socios, celebrada en Sanlúcar de Barrameda el lunes 22 de Abril de 2002, siendo aprobados por unanimidad. Como pormenor consta en el Acta levantada a tal efecto, a que me remito.

El Secretario,

Enrique Ramos de la Rosa.